Micelio
Auto1 de julio de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo La Jurisdicción Contencioso Administrativa Se Pronunció Sobre Su Competencia En El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones propuesto por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán.

La Corte constató que en el presente caso no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, en tanto no se encontró satisfecho el presupuesto subjetivo, toda vez que no hay autoridad judicial diferente al de la referencia que niegue ser competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta en contra de la empresa AS Temporales SAS y otro.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo y ordenó devolver el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Popayán, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el conflicto de jurisdicciones advertido por el Juzgado
  2. Primero. Administrativo del Circuito de Popayán bajo el radicado 19-001-33-33-001-2020-00026-00.
  3. Segundo. A través de la Secretaría General, DEVOLVER el expediente CJU-641 al Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Popayán, para que resuelva lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.